ESTATUTOS

ESTATUTOS SOCIALES DEL
FORO BRASIL
Título I -  Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto.
Articulo 1°: Bajo la denominación de "FORO BRASIL" opera una asociación sin fines de lucro que se regirá por estos Estatutos Sociales y por las disposiciones del Art. 118, siguientes y concordantes  del Código Civil Paraguayo.
Artículo 2°: El "FORO BRASIL" tiene su domicilio en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo constituir filiales y sucursales en cualquier  punto de la República, por resolución del Directorio.
Artículo 3°: El plazo de existencia del "FORO BRASIL" es por tiempo indeterminado. Su existencia terminará por las causas enumeradas en el Art. 113 y concordantes del Código Civil.
El inicio de su  existencia se retrotrae al 14 de junio de 2.001, fecha de inscripción de sus primeros Estatutos Sociales en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, de la Dirección General de los Registros Públicos.

Articulo 4°: El "FORO BRASIL" tiene por objeto:
a) Promover, estimular, colaborar y participar de todo tipo de iniciativa, obra o empresa tendiente al perfeccionamiento de las relaciones comerciales, económicas,  sociales, culturales y turísticas entre sus Socios para la consecución de los fines sociales, así como entre personas físicas y jurídicas establecidas en Brasil con interés en el Paraguay y viceversa, estimular las relaciones  entre  organismos oficiales o privados paraguayos y brasileños.
b) Estimular la acción conjunta de los Socios, a fin de facilitar, por ese medio, la realización de los objetivos del FORO BRASIL y de cada uno de ellos.
c) Asesorar y contribuir para el desenvolvimiento económico y cultural de sus Socios.
d) Difundir las actividades que el “FORO BRASIL” y sus Socios desarrollen a través de la prensa, publicaciones, conferencias, debates o cualquier actividad que promuevan, encuadradas en la esencia de los objetivos propuestos.
e) Divulgar publicaciones relacionadas a la gestión económica – financiera, logística, política empresarial, importaciones, exportaciones, cuestiones económicas y comerciales que afecten a ambos países y demás asuntos que puedan ser de interés de los Socios.
f) Organizar y participar en  conferencias y congresos nacionales e internacionales relacionados con los objetivos del “FORO BRASIL".
g) Relacionarse y celebrar convenios con entidades afines, de manera a unificar esfuerzos a favor de la obtención de los objetivos propuestos.
h) Realizar cuantos más actos y/o actividades guarden relación directa e indirecta con los fines sociales.
i) El “FORO BRASIL” se abstendrá de toda ingerencia en actividades o manifestaciones políticas o religiosas.
Articulo 5°: Para cumplir sus objetivos el “FORO BRASIL” podrá realizar y celebrar por intermedio de sus representantes legales, todos los actos jurídicos admitidos por la legislación vigente y por estos Estatutos. Para ello, podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos, acciones por compra y venta, dación o permuta, gestionar y obtener franquicias o autorizaciones de los poderes públicos correspondientes, recibir contribuciones o donaciones, contraer préstamos, constituir hipotecas y otros derechos reales y aceptar garantías reales y personales exclusivamente por cuestiones relacionadas con los objetivos del “FORO BRASIL”, realizar y celebrar toda clase de operaciones, convenios y contratos con personas físicas y jurídicas, nacionales  e internacionales, operar con los bancos oficiales y privados; otorgar mandatos generales o especiales, inclusive para proceder judicialmente, adherirse con otras entidades o confederaciones cuyos fines sean compatibles con los del “FORO BRASIL” y cuantos más actos estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales. El  “FORO BRASIL” tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no estén prohibidos por la legislación vigente o por sus Estatutos Sociales.
Título II -  Patrimonio, Ejercicio Económico
Artículo 6º: El patrimonio del “FORO BRASIL” comprende:
a) Las cuotas y contribuciones  de sus Socios.
b) Las rentas producidas por sus bienes.
c) Las contribuciones extraordinarias de sus socios o de instituciones nacionales o internacionales.
d) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo a cualquier título.
d) Toda otra fuente lícita de ingresos.
Artículo 7°: El patrimonio social o cualesquiera de los ingresos o beneficios que resulten de las actividades institucionales, son indivisibles y no distribuibles entre los Socios bajo ninguna circunstancia, ni directa ni indirectamente. Cualquier Socio que pierda su condición de tal no tendrá derecho a reclamar la devolución de aportes y contribuciones que hubiera podido realizar ni la entrega de parte alguna de los bienes o patrimonio del “FORO BRASIL”. La totalidad de los ingresos y los beneficios obtenidos por “FORO BRASIL” serán destinados exclusivamente a la realización de los objetivos institucionales y a actividades sin fines lucrativos.
Artículo 8º: El  Ejercicio Social se iniciará el 01 de enero y cerrará el 31 de diciembre de cada año, salvo que disposiciones legales establezcan otra fecha, en cuyo caso el Directorio podrá modificar la fecha de cierre haciendo constar en Acta el motivo de dicho cambio. A esta fecha se preparan el Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, la Memoria del Directorio y el Informe del Síndico, que serán sometidos a la consideración de la Asamblea Ordinaria a más tardar dentro de los 120 días siguientes al  cierre del ejercicio.
Título III -  Socios, Condiciones de Admisión, Derechos y Obligaciones. Desvinculación
 Artículo 9º: Podrá asociarse al "FORO Brasil” cualquier persona física o jurídica que solicite su admisión.  La solicitud de admisión hace presumir el interés de los solicitantes en los fines de “FORO BRASIL” y la aceptación de  las disposiciones de estos Estatutos Sociales.  La solicitud de asociación será aceptada o rechazada con el voto de la mayoría simple de los miembros del Directorio.  La aceptación o rechazo deberá constar en el Acta de la sesión del Directorio que haya admitido o rechazado el ingreso del Socio. La decisión del Directorio será inapelable.
Artículo 10º: Los Socios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir y votar en las Asambleas, a cuyo efecto se computará un voto por cada Socio cualquiera fuere su clasificación.
b) Proponer y elegir a los miembros de Directorio y los Síndicos Titular y Suplente y ser electos como tales.
c) Cumplir con los  Estatutos y las resoluciones adoptadas por las Asambleas y el Directorio.
d) Pagar las cuotas y contribuciones. Para ejercer sus derechos y participar en la Asambleas los Socios deberán estar al día con el pago de sus cuotas en la forma mencionada en el Art. 33º.
Artículo 11º: Hay tres categorías de Socios Activos (en adelante genéricamente Socios), con cuotas diferenciadas:
1. Master Empresarial
2. Empresarial
3. Personal
Los criterios para la determinación de cada una de las categorías de Socios serán definidos por el Directorio.  
Artículo 12º: Sin perjuicio del cumplimiento de los propósitos a que se refiere el Artículo  4º de estos Estatutos, los Socios conservan su identidad e independencia en el dominio  de sus actividades personales, los que son independientes del “FORO BRASIL".
Artículo 13º: La  exclusión del Socio se dará:
a) Por fallecimiento del  Socio, si el mismo fuere persona física
b) Por renuncia del Socio dirigida al Directorio
c) Por falta de pago de por lo menos seis cuotas mensuales consecutivas previa reclamación e intimación de pago cursada en el domicilio registrado en el “FORO BRASIL”, con la anticipación y formalidades que establezca el  Directorio.
d) Por decisión del Directorio, cuando el Socio incurra en conductas incompatibles con el objeto de “FORO BRASIL” o hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas para pertenecer al "FORO BRASIL". El Socio excluido tendrá el derecho de recurrir de la resolución del Directorio ante la  primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se reúna después de la fecha de la resolución recurrida.

Título IV -  Socios Honorarios
Artículo 14º: El Foro Brasil tendrá Socios Honorarios
Son Socios Honorarios:
a) El Embajador de la República Federativa del Brasil acreditado ante el Gobierno Paraguayo
b) El Embajador del Paraguay acreditado ante el Gobierno Brasilero.
c) Todas aquellas personas con méritos sobresalientes en la promoción de las relaciones bilaterales entre Brasil y Paraguay, las que serán propuestas por el Directorio y aceptadas por la Asamblea Ordinaria, por mayoría simple de sus miembros presentes.
Artículo 15º: Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de las cuotas sociales y tendrán derecho a hacer llegar sus propuestas y peticiones al Directorio, así como participar de todas las Asambleas con  voz, pero sin  voto.
Título V -  Del Directorio
Artículo 16º: La dirección y administración del "FORO BRASIL" estará a cargo de un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y 5 Directores Titulares. Todos los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria elegirá asimismo 3 Directores Suplentes que sustituirán a los titulares en caso de vacancia en el orden de designación. Los integrantes del Directorio no recibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de sus funciones. Se tratará en lo posible de mantener la proporcionalidad de ciudadanos paraguayos y brasileros, sin excluir a Socios de otras nacionalidades vinculados a actividades afines a los objetivos del “FORO BRASIL”. Por decisión del Directorio podrá ser invitado a asistir a las reuniones del mismo el funcionario que desempeñe el cargo de Agregado Comercial en la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Paraguay, el que participará de las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 17º: Los Directores durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.  El Directorio se renovará parcialmente cada año. En un año serán elegidos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, dos Directores Titulares y un Director Suplente. El otro año serán designados 3 Directores Titulares y 2 Directores Suplentes. En ambos supuestos serán asimismo llenadas todas las vacancias que se hubieren producido.  Todos los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por un período adicional consecutivo. Terminado el segundo período aún cuando no hubiesen completado dos períodos en el cargo, podrán ser reelegidos para cualquier cargo en el Directorio, sólo después de dos ejercicios  sociales  de terminado dicho período.
Artículo 18º: Cualquier Socio, o representante de Socio en el caso de personas jurídicas socias al día con sus obligaciones, podrá ser miembro del Directorio.  La elección a cargos en el Directorio es de carácter personal, por tanto si el Socio de la Categoría Master Empresarial o Empresarial a quien representa dejare de ser Socio de “FORO BRASIL”, por cualquier motivo, la persona que lo representa en el Directorio, podrá permanecer en el Directorio, siempre y cuando tenga o adquiriere el carácter de Socio de “FORO BRASIL”. Si fuere la persona física, representante de un Socio Master Empresarial o Empresarial, la que se retirare del Directorio, por cualquier causa, el mismo será reemplazado por uno de los Directores Suplentes en el orden de su elección.
Artículo 19º: A fin de mantener la pluralidad de la representación en el Directorio, sus miembros deberán pertenecer a órganos de dirección o administración de diferentes empresas asociadas, o de diferentes sectores de actividades cuando se trate de Socios de la categoría Personal.
Artículo 20º: El Directorio se reunirá con la periodicidad que fije el mismo pero por lo menos en ocho oportunidades en cada ejercicio social.  El Directorio también se reunirá extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente, o a pedido de cualesquiera de dos de sus miembros o del Síndico. En este caso, el pedido será formulado con por lo menos 10 (diez) días de anticipación y los Directores deberán ser convocados con un mínimo de 5 (cinco) días de anticipación, comunicando  los asuntos o temas de la reunión. El lugar de la reunión puede variar, de acuerdo con la decisión a ser tomada previamente por la mayoría de los Directores.
Artículo 21º: El Directorio  se reunirá validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la simple mayoría de los Directores presentes. En caso de empate, el Presidente  tendrá doble voto. Sus decisiones se asentarán en el Libro de Actas del Directorio.
Artículo 22º: Son deberes y obligaciones del Directorio:
a)  Promover los fines sociales
b) Administrar el “FORO BRASIL”, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos y las resoluciones que se dicten, sean éstas del Directorio o de las Asambleas
c) Nombrar al Gerente y si fuere necesario, asesores, personal técnico, representantes o comisiones para el estudio de determinados asuntos,  fijando las retribuciones y honorarios de los mismos
d) Realizar gestiones y peticionar ante las autoridades competentes en asuntos de interés de los Socios
e) Resolver sobre la admisión, dimisión y exclusión de Socios, dando conocimiento de la medida a la Asamblea Ordinaria
f) Determinar los montos y facilidades para el pago  de las cuotas, sean éstas las cuotas de admisión o las correspondientes a la cuota social.
g) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
h) Redactar la memoria anual de la gestión y confeccionar el balance general y el inventario, que con el parecer del Síndico serán puestas a la consideración de la Asamblea Ordinaria para su aprobación.
i) Establecer los presupuestos y administrar los fondos sociales.
j) Efectuar todos los actos lícitos que fueren necesarios relacionados con el objeto de “FORO BRASIL”, incluyendo los numerados en el Art. 884 del Código Civil.
k) Otorgar poderes generales y especiales y, en general, realizar todos los actos que correspondan a los representantes legales de la personas jurídicas
l)  Resolver sobre los casos no previstos en estos Estatutos con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea de Socios que se realice.
Artículo 23º: El Presidente, o el Vicepresidente en el ejercicio de la Presidencia, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del “FORO BRASIL" en la forma indicada en estos estatutos.
b) Presidir las Asambleas y las reuniones del Directorio.
c) Autorizar, refrendado por  otro Director, todos los documentos del “FORO BRASIL”.
d) Velar por el buen funcionamiento de la administración del “FORO BRASIL”, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y del Directorio.
e) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así mismo también la correspondencia y recibos.
 f) Tomar providencias en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, ad referéndum del Directorio.
g)  Representar al Foro Brasil en actos y eventos protocolares, y en el caso de firmas de convenios, obrar ad referéndum del Directorio.
Artículo 24º. El Vicepresidente tendrá como obligación cooperar activamente con el Presidente, sustituyéndolo con los mismos derechos y obligaciones, en los casos de renuncia, inhabilitación o cualquier otro impedimento temporal o definitivo del mismo. Cuando la ausencia del Presidente sea permanente, cualquiera sea el motivo, el Vicepresidente lo reemplazará y éste será reemplazado por el primer director titular quien a su vez será reemplazado por el primer Director Suplente.
Artículo 25º: El Secretario tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Directorio, redactando y firmando las respectivas actas, asentadas  en los libros correspondientes
b) Llevar los libros de actas de las sesiones de las Asambleas y del Directorio
c) Realizar cualquier otra  tarea que le fuera encomendada.
Artículo 26º: Son atribuciones y deberes de los Directores :
a) Asistir a las reuniones del Directorio con voz y voto.
b) Desempeñar las funciones que les asignen estos Estatutos ó el Directorio.
Artículo 27º: Son atribuciones y deberes de los Directores Suplentes
a) Reemplazar a los Directores Titulares en caso de ausencia o impedimento permanente o temporal que duré más de 90 (noventa) días.
b) Asistir como invitados a las sesiones del Directorio, con derecho a voz pero no a voto.  Su asistencia no es computada a los efectos del quórum, salvo cuando reemplacen a un Director Titular.
c) Cuando en una sesión esté ausente un Director Titular y se encuentre presente un Director Suplente, automáticamente lo reemplazará al referido titular, para esa sesión.  Cuando un Director Titular diese aviso anticipado de inasistencia, será convocado un suplente para dicha sesión.
Artículo 28º: Un Director Titular  será  el responsable directo de la gestión financiera, sin perjuicio de nombrar personal  técnico al efecto, y como tal le corresponde:
a) Asistir a las sesiones del Directorio y de las Asambleas
b) Contabilizar y controlar los ingresos de cuotas sociales y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan al “FORO BRASIL”, cuidando del registro de las empresas asociadas y de los libros de contabilidad necesarios para tal fin.
c) Presentar al Directorio los balances y balancetes que serán sometidos a las Asambleas, obteniendo previamente el parecer del Síndico.
d) Mantener al día un inventario general de los bienes de “FORO BRASIL”
e) Suscribir con el Presidente escrituras públicas y los documentos que impliquen asunción de obligaciones financieras o patrimoniales por parte del “FORO BRASIL”.
Artículo 29º: El  Presidente, o el Vicepresidente en ausencia del Presidente, junto con cualquier Director Titular tendrán el uso de la firma social:
a) En toda documentación relativa al movimiento financiero o patrimonial, cheques, vales, órdenes de pagos y demás  documentos vinculados a la Tesorería.
b) Efectuar depósitos en dinero o valores en las cuentas corrientes abiertas en los bancos en que opere el Foro, firmando los endosos correspondientes
c) En cualquier otro supuesto no específicamente previsto en estos Estatutos. Artículo 30º: Los actos de disposición sobre los bienes del activo fijo del Foro Brasil, serán autorizados por el  Directorio con el voto favorable de los dos tercios de los Directores presentes.
Artículo 31º: Cuando el número de los miembros del Directorio quede reducido a menos del número mínimo de miembros necesario para constituir quórum conforme al Art. 21º, los miembros restantes deberán convocar a una Asamblea Ordinaria dentro de los primeros quince días a fin de llenar los cargos vacantes. En caso de vacancia total del Directorio, la Asamblea será convocada por el  Síndico.
Título VI -  De las Asambleas
Artículo 32º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias  son la autoridad máxima del “FORO BRASIL”, pero no podrán tomar decisiones que se aparten de los fines del mismo, ni resoluciones que contradigan disposiciones de estos Estatutos.  Las Asambleas pueden revisar los Actos del Directorio.  
Las Asambleas se regirán:
1.                   Por estos Estatutos
2.                   Por las disposiciones del Código Civil en caso de que haya asuntos que no están contemplados en estos Estatutos, como asimismo por las demás disposiciones legales que les fueren aplicables.
Artículo  33°:  Las Asambleas se integran con los Socios que tengan una antigüedad mínima de dos meses, que no se encuentren suspendidos en su calidad de tales y estén al día con el pago de la cuota social. Se considera Socio al día a quien tuviere pagada la cuota correspondiente al trimestre inmediatamente anterior al de la fecha de realización de la Asamblea.  El pago podrá efectuarse hasta tres días antes de la realización de la Asamblea.
Artículo 34°:  Los Socios que no cumplieren los requisitos señalados en el artículo anterior, no forman quórum, pero tendrán derecho a voz en sus deliberaciones, salvo si estuvieren suspendidos en sus derechos de Socio. No obstante lo expresado, si la Asamblea considera la apelación de una sanción el afectado tendrá derecho a voz.  Los miembros del Directorio integran la Asamblea, pero no gozarán de derecho a voto en los asuntos en los cuales se trate concretamente de su actuación y responsabilidad, o en aquellos asuntos en que tuvieren un interés personal.
Artículo 35°: Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias cada Socio tendrá derecho a un voto.  En caso de no poder asistir a una Asamblea el Socio podrá hacerse representar en la Asamblea por una simple carta poder.  Ningún apoderado podrá representar a más de un Socio.
Artículo 36°: La convocatoria  para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se realizará mediante avisos publicados en un diario de gran circulación en la ciudad de Asunción,  por tres días consecutivos, con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea, como mínimo. Así mismo, se utilizarán el correo electrónico y los tableros de información, como medios de publicidad de la misma. La convocatoria deberá expresar el Orden del Día, la fecha,  hora y  lugar de realización de la Asamblea.
Artículo 37°: En ambos casos la Asamblea se declarará constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de Socios y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con cualquier número de los Socios presentes, salvo para los casos de mayorías especiales exigidas por estos Estatutos y por la ley.  Si el tema a tratar fueren los establecidos en el inc. b) del Artículo 45° de estos Estatutos, se requerirá la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los Socios de “FORO BRASIL”.
Artículo 38°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Directorio, y en su defecto por la persona que designen los asistentes por mayoría. En forma similar se nombrará el Secretario.
Artículo 39°: Las resoluciones de la Asamblea, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán tomadas por el voto favorable de la simple mayoría  de los presentes salvo lo dispuesto en el Artículo 37°, y en su defecto en la Ley, para los casos en que se requieran mayorías especiales.
Articulo 40°: Las deliberaciones de las Asambleas deberán constar en Actas que serán firmadas dentro de los diez días de la fecha de su realización en el libro respectivo, por el Presidente, el Secretario y dos Socios designados por la Asamblea. Los Socios o sus representantes que concurran a la Asamblea firmarán el libro de asistencia.
Artículo 41°: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 120 días siguientes del cierre del ejercicio. Será convocada por el Directorio y en su defecto por el Síndico.
Artículo 42°:  Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar los siguientes asuntos:
a) Consideración de memoria anual, balance  general e inventario y toda otra medida relativa a la gestión del “FORO BRASIL” que le corresponda resolver de acuerdo con la competencia que le reconocen estos Estatutos o que sometan a su decisión el  Directorio y el Síndico.
b) Consideración del Presupuesto de gastos, ingresos y egresos para el siguiente ejercicio.
c) Elección de miembros del Directorio y los Síndicos titular y suplente
d) Fijación de cuotas y/o aportes
e) Cualquier otro asunto que el Directorio considerare de interés y corresponda según estos Estatutos
f) Designación de dos Socios para  firmar el Acta de la Asamblea; y
g) Los demás asuntos que la ley o estos Estatutos establezcan como de su competencia.
Artículo 43°:  Los Socios del “FORO BRASIL” podrán proponer candidatos a Miembros del Directorio y Síndicos en forma escrita con una anticipación de 72 (setenta y dos horas) hábiles a la fecha de la realización de la Asamblea Ordinaria que los elegirá.  Los así propuestos, al igual que quienes fuesen propuestos por el Directorio integrarán las listas de candidatos, de entre quienes la Asamblea los elegirá.
Artículo 44°:  Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o por el Síndico cuando lo consideren conveniente, o a pedido de por lo menos el 20% de los Socios, debiendo la Asamblea en este último caso, ser convocada dentro de los primeros quince días de la fecha del requerimiento  que deberá constar en forma escrita, concreta y fundada.
Artículo 45°: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria considerar todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, y en especial:
a) Modificación parcial o total de los Estatutos Sociales. El proyecto de reforma deberá ser puesto a disposición de los Socios en las oficinas del FORO BRASIL y si el mismo solicitare una copia le deberá ser entregado sin costo.
b) Disolver el FORO BRASIL y disponer el destino de sus bienes conforme lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 46°: Las Asambleas pueden pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar el tratamiento de uno o más asuntos del Orden del Día en otra fecha dentro de los treinta días siguientes.  Solo podrán participar de la reunión los mismos Socios que se encontraban presentes en la Asamblea que fuera declarada en cuarto intermedio.
Título VII -  De la Sindicatura
Artículo 47°: La fiscalización del “FORO BRASIL” estará a cargo de un Síndico Titular elegido anualmente por la Asamblea Ordinaria de entre los Socios, la que en la misma oportunidad elegirá un Síndico Suplente. El Síndico Suplente reemplazará automáticamente al Síndico Titular en cualquier circunstancia en que aquel tuviere un impedimento, definitivo o temporal para el ejercicio de sus funciones.  El Síndico Titular y el Síndico Suplente podrán ser reelegidos en la forma en que pueden serlo los directores según el Art.17º.
Artículo 48°: El Síndico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Fiscalizar la gestión financiera y económica del “FORO BRASIL”, cuidando para que las operaciones estén debidamente  contabilizadas
b) Examinar, los libros y demás documentos contables, informando a la Asamblea cualquier irregularidad detectada
c) Asistir  a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto
d) Dictaminar sobre la memoria anual de gestión, inventario, balance general y demás documentos presentados por el Directorio a sus Socios y en  las Asambleas
e) Convocar a Asamblea Ordinaria, en el caso que el Directorio no lo haga y solicitar la realización de Asambleas Extraordinarias siempre que lo juzgue necesarias.
f) Controlar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo relativo a derechos y obligaciones de los Socios.
Artículo 49°: En caso de cualquier irregularidad detectada informará inmediatamente al Directorio y en su oportunidad a la Asamblea.
Título VIII -  De la Liquidación
Artículo 50°: En caso de disolución del “FORO BRASIL”, su liquidación estará a cargo del Directorio en ejercicio y de una comisión de liquidación, integrada por tres Socios, que pueden o no ser miembros del Directorio, designados por la Asamblea Extraordinaria, procediéndose en ambos casos, bajo la vigilancia del Síndico. Una vez cancelado el pasivo, los bienes restantes serán destinados a una Asociación Civil existente en el país sin fines de lucro  indicada por la Asamblea, no pudiendo en ningún caso ser éstos distribuidos entre los Socios.
Título IX -  Disposiciones generales y transitorias
Artículo 51°:  El Presidente y el Secretario del Directorio quedan facultados para gestionar la aprobación, la trascripción en escritura pública y la inscripción de estos Estatutos en los Registros Públicos correspondientes, con la atribución de introducir modificaciones solicitadas por las autoridades nacionales pertinentes o aquellas que considerasen apropiadas o convenientes, siempre que las mismas no alteren la naturaleza y esencia del “FORO BRASIL”.  También están autorizados para obtener, de la autoridad tributaria, para el FORO BRASIL, el carácter de entidad sin fines de lucro.

Artículo 52°:  Estos Estatutos comenzarán a regir a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones.
Artículo 53°:  La primera Asamblea Ordinaria que se reuniere para elegir miembros del Directorio después de la entrada en vigencia de estos Estatutos elegirá a todos los miembros del Directorio y de la Sindicatura, hubiesen o no concluido el período por el cual fueron electos.  El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, dos Directores Titulares y un Director Suplente durarán en sus funciones dos años, mientras que 3 Directores Titulares y dos Directores Suplentes durarán, por esta única vez, un año en sus funciones, debiendo al efecto resolverse en dicha Asamblea quiénes serán los Directores que serán electos por el plazo de un año y quiénes por dos años. Dichos Directores electos por un año podrán al término de dicho período de un año, ser reelectos por un período adicional de dos años.

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